Manuel Rojas Pérez
Uno de los grandes pensadores actuales del derecho constitucional norteamericano, el profesor Bruce Ackerman de la Universidad de Yale, se acerca al principio de la separación de los poderes del Estado desde la concepción del principio del check and balances, es decir, no limitándose a separar sus funciones y competencias sino instando a que los Poderes Públicos se crucen líneas institucionales entre sí para que tengan la oportunidad de controlarse mutuamente y lograr equilibrios que permitan que uno no pueda ser más poderoso que el otro.
El profesor Ackerman, en su libro “La nueva división de poderes” (Fondo de Cultura Económica, Ciudad de México, 2007) hace una crítica a la estructura estatal de los Estados Unidos de Norteamérica, proponiendo un sistema que él define como “parlamentarismo acotado” que implica un modelo donde los poderes del Parlamento son vigilados y tienen contrapeso frente otras instituciones de gobierno democrático, incluyendo referendos populares y representatividad municipal en las instancias federales.
El sistema ideado por los pensadores de la época de la ilustración, y en especial por el barón de Montesquieu, plantea que para prevenir el abuso de poder y proteger la libertad individual, el poder político del Estado debe dividirse en tres ramas independientes, a saber, el Poder Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, con el objetivo de evitar la concentración de poder en una sola entidad o individuo, lo cual podría llevar a la tiranía. Sin embargo, esa separación de poderes en algunos casos llegó a plantearse de manera literal, al punto que en Francia, la Ley 16-24 de agosto de 1790 dispuso que “Las funciones judiciales son y permanecerán siempre separadas de las funciones administrativas. Los jueces no podrán, bajo pena de prevaricación, perturbar de la manera que sea las operaciones de los cuerpos administrativos ni citar ante ellos a los administradores por razón de sus funciones”.
Actualmente, la separación de poderes trae consigo el concepto de colaboración entre los poderes, pero que se entiende más como un mecanismo de ayuda y complementación donde siguen separadas las funciones y en esa visión nadie se entromete en las actividades y competencias los otros órganos, y por tanto nunca se controlan entre sí.
Ante ello, especialmente en el derecho anglosajón, se ha venido hablando del check and balances o sistema de pesos y contrapesos, donde se entiende que los poderes tienen sus competencias autónomas, pero que cada poder público tiene la capacidad e incluso la obligación para ejercer controles y frenos a los otros poderes, garantizando una suerte de tensión entre las actividades de estos poderes, intentando lograr con esto que haya un equilibrio institucional que evite que un poder público se haga demasiado fuerte frente a los otros. Este modelo se basa en la idea de que cada rama del gobierno tiene el derecho y la responsabilidad de supervisar y limitar el poder de las otras, creando así un marco de responsabilidad y control mutuo.
Ackerman sugiere una transformación de los equilibrios institucionales de la clásica separación tripartita de poderes. En su modelo de parlamentarismo acotado, se establece un poder central representado por una cámara legislativa a la que se le establecen contrapesos y frenos por otros poderes y actividades, con una cámara encargada de elegir gobierno, además de su función de contribuir a legislar y el poder del pueblo, que se expresaría a través de la realización de referendos, cuando sean requeridos para validar decisiones, todo ello respaldado por un Tribunal constitucional; un “senado federal subordinado”; un “poder supervisor de la autoridad burocrática” encargado de vigilar la actividad gubernamental; un “poder supervisor de la regulación” que actúa contra la burocracia; un “poder supervisor de la democracia” que garantiza la participación ciudadana y; un “poder de justicia distributiva” que asegure una provisión económica mínima para los ciudadanos.
Básicamente, Ackerman esboza -sin afirmarlo expresamente- la implementación de un sistema parlamentario en los Estados Unidos, con características propias de los Estados Unidos con una aplicación muy poderosa de pesos y contrapesos que colabore en la estabilidad democrática fomentando un ambiente donde el diálogo y la cooperación sean esenciales, que cada rama del Poder Público se vea obligado a colaborar y negociar con las otras, promoviendo un clima de consenso que reduzca la polarización política. Esta interdependencia ayuda a garantizar que las decisiones importantes sean el resultado de un proceso democrático, en lugar de actos unilaterales, especialmente en momentos de crisis constitucionales y emergencias donde la existencia de un control recíproco entre Poderes puede impedir que se tomen decisiones apresuradas que comprometan la democracia. Siguiendo a Juan Linz (en especial “The perils of presidentialism” y “Presidential or parlamentary democracy: Does it make a difference?”), el profesor Ackerman plantea que el presidencialismo resulta menos adecuado que el parlamentarismo para el sostenimiento de los regímenes democráticos.
Así, resalta que con el parlamentarismo no hay dualidad de poderes que se reclaman legítimos; existe flexibilidad en los periodos; hay una menor tendencia al personalismo; se da la presencia de un poder moderador como lo es el monarca o el presidente junto al primer ministro, en especial en aquellos países en los cuales existe lo que denomina “el sistema de una cámara y media”, es decir, con dos cámaras pero una de ellas con mayor fuerza, funciones y responsabilidades.
La tesis de reforma del Estado de Ackerman tiene como fin evitar todos los males del presidencialismo adoptando las bondades del parlamentarismo, con la recurrencia sistemática al pueblo como forma de legitimar el poder.
Para ello alega que se debería autorizar a un primer ministro y a su gabinete a permanecer en el poder durante el tiempo necesario para obtener el respaldo de una cámara de diputados elegida democráticamente y que ahí es donde el sistema de pesos y contrapesos se haría más efectivo.
El parlamentarismo acotado intenta contrapesar el poder del gabinete y de la cámara al otorgar autonomía a nuevos poderes supervisores como el tribunal constitucional. Nótese que en esta tesis, el Tribunal Constitucional no solo funciona como órgano judicial sino que tendría funciones políticas.
Este modelo, para el profesor Ackerman, ofrece un camino más adecuado para el desarrollo constitucional que el que ofrece el enfoque estadounidense y muestra cómo se puede generar una variedad de estrategias institucionales que colaboren en una mayor medida a la división de poderes: la democracia, el profesionalismo de los funcionarios y la protección de los derechos fundamentales.
Nos llama especial atención la idea de la creación de un poder supervisor de la burocracia. Ackerman critica que en el sistema presidencialista no exista explícitamente un poder encargado del control de la burocracia, por lo cual esta función recae siempre sobre el presidente. Este órgano que idealmente crea el profesor Ackerman se encargaría de controlar a los funcionarios en temas como corrupción, la transgresión de funciones, la eficiencia, y que tendría carácter autónomo que regula a los funcionarios de carrera.
También Ackerman se pasea por la protección de derechos fundamentales y de la democracia como derecho individual de los ciudadanos y general de la Nación, por lo que plantea otro poder público encargado de regular y garantizar la realización de elecciones libres, periódicas, limpias, evitando las tentaciones del poder en ejercicio de suspenderlas, y salvaguardar los derechos fundamentales, como la libertad de expresión de los ciudadanos. Venezuela podría perfectamente utilizar este ejemplo con su Poder Electoral, que según la Constitución es autónomo y al mismo nivel y rango constitucional de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y conformarse con ser un mero órgano administrativo como pareciera que tristemente lo ha asumido luego de las elecciones del 28 de julio de 2024.
Implementar los poderes supervisores propuestos por Ackerman presenta varios desafíos. La creación de múltiples poderes supervisores requiere una coordinación efectiva entre ellos para evitar redundancias y conflictos de competencias. Esto implica diseñar mecanismos claros de comunicación y colaboración. Cada poder supervisor debe operar con un alto grado de independencia para evitar influencias indebidas del poder central o de otros poderes. Esto puede ser complicado de lograr en contextos donde la separación de poderes no está bien establecida.
El libro del profesor Ackerman no solamente plantea una propuesta diferente de separación, colaboración y control entre poderes sino que busca un modelo de defensa y preservación de la democracia.