Manuel Rojas Pérez
Resumen y aclaratoria
La presente investigación, escrita en julio-septiembre del año 2025, examina la relación entre el Derecho Constitucional y el Derecho Internacional Público en el contexto de las transformaciones geopolíticas del año 2025. Se analiza cómo, en América Latina, los textos constitucionales han debido abrirse a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, medio ambiente y economía, al tiempo que resurgen corrientes soberanistas que reivindican la supremacía constitucional frente a los tratados y tribunales internacionales. Se revisan casos jurisprudenciales relevantes, se incorporan experiencias comparadas de Europa y Asia, y se concluye que la relación entre estas dos ramas del derecho público constituye uno de los nudos gordianos del constitucionalismo contemporáneo.
Introducción
La relación entre Derecho Constitucional y Derecho Internacional Público nunca ha sido armónica. Desde las primeras codificaciones constitucionales en el siglo XIX, los Estados latinoamericanos han oscilado entre proclamar la supremacía de sus cartas magnas y abrirse a compromisos internacionales. La historia de nuestras constituciones es también la historia de una resistencia: frente al derecho de gentes primero, frente a la codificación internacional después, y frente al derecho internacional de los derechos humanos en las últimas décadas.
En el siglo XXI, la discusión ya no se reduce al debate teórico entre dualismo y monismo. Las tensiones se han agudizado por el impacto de fenómenos transnacionales que desbordan el marco estatal: el cambio climático, las migraciones masivas, la economía digital y los conflictos híbridos. Estos procesos obligan a repensar el lugar de la constitución nacional en un orden internacional fragmentado y multipolar.
Como señalaba el profesor Allan R. Brewer-Carías, el constitucionalismo latinoamericano “se debate permanentemente entre la necesidad de afirmar la soberanía nacional y la obligación de reconocer principios internacionales que son condición de legitimidad democrática” (Brewer-Carías, Constitución, Democracia y Control del Poder, 2004, p. 35). Esta tensión no es meramente doctrinal: se manifiesta en choques concretos entre tribunales constitucionales y cortes internacionales, en denuncias de tratados y en la proliferación de cláusulas constitucionales de soberanía sobre recursos estratégicos.
Este artículo se centra en América Latina, como espacio donde se dramatizan estas tensiones, pero también se nutre de referencias comparadas a Europa y Asia. En la primera, la integración supranacional de la Unión Europea muestra el modelo más acabado de incorporación del derecho internacional en el orden constitucional. En la segunda, el pragmatismo de la ASEAN y el constitucionalismo soberanista de China revelan el otro extremo del espectro.
Pero además, este artículo está escrito en el contexto del muy difícil y conflictivo año 2025, donde entre bombas en Gaza, en Ucrania, en las costas frente a Venezuela; entre sanciones y tarifas de Estados Unidos; entre impeachements en Perú, complicaciones políticas en buena parte del mundo, se nos muestra un mundo complicado, donde hablar de derecho constitucional no debería ser solo una tesis o una retórica.
En todo caso, el objetivo de este sencillo trabajo es demostrar que, en el mundo multipolar de 2025, la interrelación entre Derecho Constitucional e Internacional ya no puede plantearse en términos binarios de supremacía, sino como un diálogo complejo y conflictivo, donde la geopolítica condiciona la teoría jurídica.
I. Marco doctrinal clásico: soberanía, dualismo y monismo
- La soberanía y el constitucionalismo clásico
La teoría clásica del Estado, desde Bodin hasta Rousseau, entendía la soberanía como poder absoluto e indivisible. En el constitucionalismo latinoamericano del siglo XIX, esta concepción se tradujo en constituciones que afirmaban el carácter supremo de la norma fundamental frente a cualquier fuente externa. La Constitución de Venezuela de 1830, por ejemplo, ni siquiera mencionaba la posibilidad de que los tratados internacionales tuvieran rango superior a la ley.
Con el avance del derecho internacional, particularmente a partir de la Sociedad de Naciones y luego de la ONU, surgió la necesidad de articular ambos planos. De allí los modelos dualista y monista.
El dualismo, defendido por Triepel y Anzilotti, sostiene que el derecho internacional y el derecho interno son órdenes distintos; para que el primero sea aplicable, debe ser incorporado mediante acto legislativo.
El monismo, representado por Hans Kelsen, afirma que el derecho internacional y el interno forman parte de un mismo sistema normativo, con primacía del primero.
En América Latina, la tradición fue predominantemente dualista, aunque con aperturas progresivas hacia el monismo en materia de derechos humanos.
- El constitucionalismo global y el bloque de constitucionalidad
La globalización jurídica ha dado lugar a lo que Häberle llamó “constitucionalismo cooperativo” y Nogueira Alcalá denominó “bloque de constitucionalidad”: la idea de que ciertos principios internacionales forman parte del núcleo duro de la constitución, aun cuando no estén expresamente recogidos en el texto.
El ejemplo más emblemático es Colombia, donde la Corte Constitucional ha reconocido que los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado integran un bloque de constitucionalidad con rango superior a la ley (Sentencia C-295/93).
En Venezuela, el artículo 23 de la Constitución de 1999 establece que los tratados de derechos humanos “tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas más favorables”. Esta cláusula, sin embargo, ha sido neutralizada en la práctica por la negativa del Estado a acatar sentencias de la Corte Interamericana.
La pregunta central, entonces, es si este bloque de constitucionalidad supone una limitación real al poder soberano, o si es apenas un compromiso retórico que los Estados pueden desconocer cuando lo consideran políticamente conveniente.
II. Tendencias contemporáneas: de la teoría a la geopolítica
- El derecho internacional ambiental y climático
En 2023, la Asamblea General de la ONU solicitó a la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva sobre las obligaciones de los Estados en materia de cambio climático. El dictamen preliminar de 2024 estableció que los Estados tienen responsabilidad internacional por no adoptar medidas adecuadas para reducir emisiones. Esto supone que las constituciones nacionales deberán adaptarse para reconocer límites ambientales a la soberanía económica.
En América Latina, Ecuador y Bolivia han consagrado constitucionalmente los derechos de la naturaleza. Colombia, a través de su Corte Constitucional, ha reconocido al río Atrato como sujeto de derechos (Sentencia T-622/16). En Brasil, el Supremo Tribunal Federal ha ordenado la reactivación del Fondo Amazonía (ADPF 708/2022). Estos ejemplos muestran cómo el derecho constitucional se ve permeado por compromisos internacionales ambientales.
- Derecho internacional digital y ciberseguridad
La economía digital plantea nuevos desafíos. La Unión Europea aprobó en 2024 la AI Act, que establece estándares vinculantes para el uso de inteligencia artificial. India, con su Digital Personal Data Protection Act (2023), también ha fijado un marco robusto. En América Latina, México y Brasil discuten leyes de protección de datos que buscan armonizar derechos constitucionales de privacidad con compromisos internacionales de ciberseguridad.
¿Cómo garantizar la soberanía digital nacional sin aislarse del orden internacional? Algunos Estados, como China, optan por la supremacía constitucional sobre la regulación tecnológica, mientras otros, como la UE, promueven la supranacionalidad normativa.
- Derechos humanos y tribunales internacionales
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dictado en los últimos años sentencias emblemáticas:
- Caso Lhaka Honhat vs. Argentina (2020), sobre pueblos originarios.
- Caso González Lluy vs. Ecuador (2015), sobre derecho a la salud.
- Opinión Consultiva OC-28/21, sobre cambio climático y derechos humanos.
En 2023, la Corte condenó a Colombia en el caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia, reafirmando el deber estatal de investigar crímenes políticos.
Estas decisiones muestran la fuerza del control internacional, pero también las resistencias: Nicaragua, El Salvador y Venezuela han cuestionado abiertamente la autoridad de la Corte IDH.
En Europa, el Tribunal de Estrasburgo mantiene prestigio, aunque países como Polonia y Turquía lo desafían. En Asia, la inexistencia de un tribunal regional refleja la prioridad de la soberanía sobre la integración jurídica.
III. América Latina: laboratorio constitucional-internacional
Si hay una región donde el diálogo —y el choque— entre Derecho Constitucional y Derecho Internacional se ha hecho más visible en las últimas décadas, esa es América Latina. La historia constitucional de este subcontinente está marcada por textos extensos, solemnes y programáticos, que no solo organizan el poder político, sino que buscan transformar la realidad social. Esta vocación “transformadora” de nuestras constituciones ha sido, al mismo tiempo, una apertura hacia el derecho internacional y una fuente de fricciones cuando las exigencias internacionales coliden con intereses internos.
- Derechos humanos y control internacional
El campo de mayor impacto ha sido, sin duda, el de los derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha convertido en un verdadero tribunal “supra-constitucional”, al imponer estándares que los Estados deben acatar, incluso contra lo dispuesto en sus constituciones nacionales.
Un ejemplo emblemático lo constituye el caso Gelman vs. Uruguay (2011), donde la Corte declaró inaplicable la ley de caducidad uruguaya, pese a que había sido confirmada en referendo. Allí se estableció que los crímenes de lesa humanidad no podían ser amparados por normas internas, aunque estas gozaran de respaldo constitucional o democrático.
Más recientemente, en casos vinculados a migrantes venezolanos en Colombia, Perú y Brasil (2021–2024), la Corte Interamericana ha reafirmado la obligación de garantizar derechos básicos (educación, salud, identidad) a poblaciones extranjeras, incluso cuando las constituciones nacionales reconocen estos derechos de forma limitada a ciudadanos.
Sin embargo, la realidad política es contradictoria. Gobiernos como los de Venezuela y Nicaragua han cuestionado la legitimidad de la Corte y se han negado a ejecutar sus sentencias. En Venezuela, la Sala Constitucional del TSJ declaró en 2011 que las decisiones de la Corte IDH eran “inaplicables” cuando afectaran el orden interno.
Esto configura una tensión directa: un texto constitucional abierto al derecho internacional (art. 23 CRBV) pero una práctica política de rechazo frontal a ese mismo orden.
En América Latina, los derechos humanos se han convertido en el campo de batalla donde se decide si la constitución es permeable al derecho internacional o si la soberanía nacional prevalece como límite absoluto.
- Recursos estratégicos y soberanía constitucional
La segunda área crítica es la explotación de recursos naturales estratégicos. En un mundo donde el litio, el petróleo y el agua dulce son cada vez más valiosos, los Estados latinoamericanos buscan blindar constitucionalmente el control de esos bienes, al tiempo que enfrentan demandas internacionales de inversión.
En Bolivia, la Constitución de 2009 declaró que los recursos naturales son de propiedad exclusiva del pueblo boliviano y prohibió su privatización. Esta cláusula fue utilizada como fundamento para retirarse del CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones), bajo el argumento de que el arbitraje internacional lesionaba la soberanía constitucional.
En Chile, el fallido proyecto constituyente de 2022–2023 incluía normas que reconocían el agua como bien inapropiable y de uso comunitario, siguiendo tendencias internacionales sobre derecho humano al agua. Sin embargo, las resistencias políticas internas llevaron al rechazo de esta propuesta, dejando en evidencia que la incorporación del derecho internacional en la constitución puede chocar con intereses económicos nacionales.
En Argentina, el litigio de empresas transnacionales ante el CIADI por políticas de control de precios en la industria energética ha puesto en cuestión la capacidad del Estado de aplicar su constitución económica frente a obligaciones internacionales de inversión.
Y en Brasil, la Amazonía representa el ejemplo más claro de esta tensión. La Constitución de 1988 protege el medio ambiente y reconoce derechos indígenas sobre territorios ancestrales. Sin embargo, gobiernos como el de Jair Bolsonaro (2019–2022) priorizaron la explotación de la selva amazónica, en abierta contradicción con compromisos internacionales climáticos. El retorno de Lula da Silva trajo consigo una reorientación, con mayor cooperación internacional, pero sin renunciar al control constitucional sobre el territorio.
- Migraciones y seguridad
América Latina es hoy escenario de uno de los mayores movimientos migratorios del mundo: más de 7 millones de venezolanos han abandonado su país en la última década. Este fenómeno ha puesto a prueba la relación entre constituciones nacionales y compromisos internacionales en materia de derechos humanos y refugio.
Colombia ha adoptado un enfoque abierto, mediante el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (2021), que reconoce derechos sociales a más de dos millones de personas. Esta política se fundamenta tanto en principios constitucionales (dignidad, igualdad) como en compromisos internacionales de derechos humanos.
Perú y Chile, en contraste, han endurecido controles fronterizos, alegando la necesidad de proteger el orden público y la seguridad nacional. Estas medidas han sido criticadas por organismos internacionales, pero cuentan con respaldo constitucional en cuanto al control de la soberanía territorial.
El dilema aquí es evidente: las constituciones nacionales suelen consagrar la igualdad y dignidad de toda persona, pero los Estados invocan la seguridad y el orden interno para restringir derechos de los migrantes. El derecho internacional exige apertura, mientras el derecho constitucional permite cierres defensivos.
- Integración regional y constitucionalismo
La integración regional latinoamericana ha sido débil en comparación con Europa. El MERCOSUR y la Comunidad Andina no han logrado crear un tribunal con autoridad supranacional efectiva, y la CELAC funciona más como foro político que como instancia jurídica.
El fracaso de proyectos como la UNASUR mostró que la integración no se consolida sin voluntad política. A diferencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha logrado imponer la primacía del derecho comunitario sobre constituciones nacionales, en América Latina las constituciones siguen siendo impermeables a la supranacionalidad.
No obstante, algunos tribunales nacionales han utilizado la integración como argumento hermenéutico. En Colombia, la Corte Constitucional ha sostenido que el derecho comunitario andino forma parte del bloque de constitucionalidad. En Ecuador, el Tribunal Constitucional ha citado compromisos de MERCOSUR para justificar la protección de derechos laborales. Pero estos son esfuerzos aislados, sin un marco supranacional fuerte que los respalde.
América Latina se presenta como un verdadero laboratorio: reconoce constitucionalmente la primacía del derecho internacional en ciertos ámbitos (DDHH, medio ambiente); a la vez, invoca la soberanía constitucional para resistir obligaciones internacionales en materia económica y de seguridad, y; mantiene un nivel muy bajo de integración supranacional, en contraste con Europa.
IV. Europa: supranacionalidad y crisis de soberanía
Europa constituye, sin duda, el modelo más avanzado de integración supranacional y de constitucionalización del derecho internacional. La Unión Europea (UE) ha conseguido que su derecho se imponga sobre las constituciones nacionales, creando un sistema jurídico en el que la frontera entre lo constitucional y lo internacional se ha difuminado.
- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la primacía del derecho comunitario
Desde los célebres casos Costa vs. ENEL (1964) y Internationale Handelsgesellschaft (1970), el TJUE ha afirmado que el derecho comunitario tiene primacía sobre cualquier norma nacional, incluso sobre la constitución. Este principio fue aceptado por tribunales constitucionales como el alemán, aunque con reservas (doctrina Solange I y Solange II).
En la práctica, esto significa que el derecho internacional de la UE se ha “constitucionalizado”: se aplica directamente en los Estados miembros y desplaza a sus normas internas.
- Las resistencias nacionales: Polonia y Hungría
En los últimos años, sin embargo, han surgido tensiones. El Tribunal Constitucional de Polonia declaró en 2021 que ciertos artículos de los Tratados de la UE eran incompatibles con la constitución polaca, lo que generó un conflicto abierto con Bruselas. Hungría, por su parte, ha desafiado decisiones europeas en materia de migración y derechos fundamentales.
Estos casos muestran que incluso en el modelo europeo, donde el derecho internacional se ha impuesto de manera más efectiva, la soberanía constitucional puede resurgir como límite político.
- Impacto de la guerra en Ucrania
La invasión rusa a Ucrania en 2022 reforzó la integración europea en materia de energía y defensa, pero también planteó un dilema constitucional: ¿pueden los Estados restringir derechos fundamentales (por ejemplo, de expresión o asociación) en nombre de la seguridad colectiva de la UE? El TJUE y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) han debido equilibrar la primacía del derecho internacional con la protección de derechos constitucionales.
- Lecciones para América Latina
Europa demuestra que la integración jurídica es posible, pero exige instituciones fuertes y tribunales con autoridad real. América Latina, en contraste, carece de un tribunal supranacional con poder vinculante. La lección es clara: sin voluntad política y sin cesión de soberanía, la integración jurídica seguirá siendo retórica.
V. Asia: soberanía y pragmatismo
En Asia, el panorama es muy distinto. Aquí predomina un pragmatismo intergubernamental en el que la soberanía nacional se mantiene como principio inamovible.
- La ASEAN: integración sin supranacionalidad
La Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) promueve la cooperación económica y política, pero sin tribunales supranacionales ni mecanismos vinculantes de derechos humanos. Su “método” se basa en el consenso y el respeto absoluto a la soberanía, lo que limita su capacidad de imponer normas sobre los Estados.
En comparación con Europa, ASEAN es el ejemplo de una integración débil en términos jurídicos, aunque pragmática en términos económicos.
- China: supremacía constitucional del Partido Comunista
China representa un modelo particular: su Constitución reconoce la supremacía absoluta del Partido Comunista sobre cualquier norma, lo que implica que el derecho internacional solo se aplica en la medida en que convenga a los intereses nacionales.
Un ejemplo claro es el Mar del Sur de China: pese al laudo arbitral de 2016 de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, que rechazó las reclamaciones territoriales chinas, Pekín ha mantenido su posición soberana, desconociendo el derecho internacional. Aquí se evidencia que el constitucionalismo chino está subordinado a un proyecto político nacional, no a estándares internacionales.
- India: constitucionalismo transformador
India, en cambio, muestra un modelo más abierto. Su Corte Suprema ha desarrollado una doctrina de “constitucionalismo transformador” que incorpora estándares internacionales para ampliar derechos. Un ejemplo es la sentencia Navtej Singh Johar vs. Union of India (2018), que despenalizó la homosexualidad citando jurisprudencia internacional de derechos humanos.
Más recientemente, la India ha adoptado legislación robusta en materia de protección de datos y derechos digitales, en diálogo con estándares europeos e internacionales. Esto la coloca en una posición intermedia: reconoce la primacía de su constitución, pero la interpreta en consonancia con el derecho internacional.
- Japón y Corea del Sur
Japón y Corea del Sur también muestran modelos interesantes. Ambos han incorporado normas internacionales en materia de derechos laborales y ambientales, pero mantienen un fuerte control constitucional. Corea del Sur, por ejemplo, ha citado tratados internacionales para ampliar la libertad sindical, mientras Japón ha sido más reticente en materia de igualdad de género.
VI. Comparación crítica: Europa, Asia y América Latina
Europa representa la supranacionalidad consolidada: el derecho internacional se convierte en derecho constitucional. Asia representa la supremacía de la soberanía: integración pragmática, sin tribunales fuertes. América Latina ocupa un punto intermedio: reconoce la apertura internacional en constituciones y tribunales, pero resiste en materia económica y de soberanía política.
La conclusión es que el lugar de la constitución frente al derecho internacional depende de la geopolítica. Europa, amenazada por guerras y crisis migratorias, apuesta a la integración. Asia, en pleno ascenso económico, defiende la soberanía. América Latina, atrapada entre potencias, oscila entre apertura y repliegue.
VII. Conclusiones: entre la soberanía y la integración
La relación entre el Derecho Constitucional y el Derecho Internacional Público en 2025 ya no puede entenderse en los términos binarios de la teoría clásica (dualismo vs. monismo). La realidad geopolítica ha demostrado que los textos constitucionales se ven interpelados constantemente por exigencias internacionales que desbordan la soberanía.
En América Latina, el panorama es especialmente complejo: En materia de derechos humanos, los Estados han abierto sus constituciones al control internacional, pero en la práctica existe una tensión permanente entre la autoridad de la Corte Interamericana y la soberanía nacional.
En materia de recursos estratégicos, las constituciones han blindado el control estatal, lo que genera choques con arbitrajes internacionales y compromisos de inversión. En materia de migraciones, los principios constitucionales de dignidad y igualdad se enfrentan a las presiones políticas de seguridad y orden público. En materia de integración regional, la región sigue careciendo de un verdadero tribunal supranacional con capacidad de imponer decisiones sobre las constituciones nacionales.
En Europa, la integración supranacional es la más avanzada, aunque enfrenta resistencias nacionalistas (Polonia, Hungría). En Asia, la supremacía de la soberanía estatal predomina, aunque con excepciones notables como el constitucionalismo transformador de India.
En este contexto, se pueden extraer tres conclusiones fundamentales:
- La geopolítica condiciona la teoría constitucional. En un mundo multipolar, el lugar del derecho internacional frente a la constitución depende del peso político de cada Estado o bloque regional. América Latina, atrapada entre Estados Unidos, China y Europa, oscila entre apertura y soberanismo defensivo.
- El constitucionalismo ya no puede ser puramente nacional. En la práctica, toda constitución moderna debe dialogar con el derecho internacional, especialmente en materia de derechos humanos y medio ambiente. Negar esa apertura supone un aislamiento normativo.
- El riesgo del formalismo retórico. Muchas constituciones latinoamericanas reconocen la primacía de los tratados, pero los gobiernos se reservan el derecho de acatarlos según conveniencia. Esta brecha entre norma y práctica erosiona la legitimidad constitucional.
VIII. Propuestas para América Latina
- Consolidar un bloque regional de constitucionalidad. Al estilo de la UE, América Latina debería avanzar hacia un sistema donde ciertas normas internacionales, especialmente en materia de derechos humanos y medio ambiente, tengan carácter vinculante y primacía sobre las constituciones nacionales.
- Fortalecer la Corte Interamericana. Es necesario garantizar mecanismos efectivos de cumplimiento de sus decisiones, incluso con sanciones políticas y económicas para los Estados que desacaten sus fallos.
- Revisar la relación con el arbitraje internacional. La experiencia de Bolivia y Ecuador muestra la necesidad de equilibrar la protección de inversiones con la soberanía constitucional sobre recursos estratégicos. No se trata de rechazar todo arbitraje, sino de reformar sus reglas.
- Avanzar hacia un constitucionalismo ambiental regional. La protección de la Amazonía, del litio y de otros bienes comunes requiere cláusulas constitucionales coordinadas y compromisos internacionales vinculantes.
- Impulsar una agenda de derechos digitales. Las constituciones latinoamericanas deben reconocer la soberanía tecnológica, pero también incorporar estándares internacionales de protección de datos.
América Latina enfrenta el dilema de siempre: ¿ser periferia pasiva del orden internacional o construir un bloque constitucional que dialogue en condiciones de mayor igualdad con Europa, Asia y Norteamérica?
La lección de la historia constitucional venezolana —con sus excesos presidencialistas y su caudillismo— es que el aislamiento soberanista conduce a la arbitrariedad y al autoritarismo. Por otro lado, la experiencia europea enseña que la integración jurídica fortalece la democracia, aunque también plantea riesgos de pérdida de identidad nacional.
En definitiva, la tarea del constitucionalismo latinoamericano en el siglo XXI es doble: abrirse al derecho internacional como límite al poder, pero también reafirmar la soberanía en los campos estratégicos donde la dependencia externa amenaza la autodeterminación de los pueblos.
Como diría Eduardo García de Enterría, “lo propio de los caudillos es no creerse responsables frente a la ley, sino solo ante Dios y la historia2”. Esa tentación soberanista debe ser contenida por un derecho constitucional que, en diálogo con el internacional, garantice que el poder se someta no a una persona ni a un Estado aislado, sino a la comunidad jurídica global.
Bibliografía
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Cançado Trindade, Antonio Augusto. El Derecho Internacional de los Derechos
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Resumen del Autor
Manuel Rojas Perez es Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello, especialista en Derecho Administrativo por la Universidad Central de Venezuela y en Derecho Administrativo e Inteligencia Artificial por la Universidad Castilla-La Mancha, España y en gestión de políticas públicas por la Universidad Nacional del Litoral, Argentina. Becario del International Visitor Leadership Program – University of Washington en el curso de derecho constitucional y administración de justicia. profesor de derecho constitucional en la Escuela de Estudios Internacionales de la Universidad Central de Venezuela, a la vez que es profesor de Gestión Pública Funcionarial en la especialización en Gobierno y Políticas Públicas de la misma Universidad así como profesor de Organziaciones Internaconales en la Universidad Metropolitana. Director de la Revista de Derecho Funcionarial de la Fundación Estudios de Derecho Administrativo. Miembro de la Junta Directiva de la Asociación Venezolana de Derecho Administrativo, y miembro honorario de la Asociación Latinoamericana de Comunicación y Análisis Político (ALCAP) y miembro del Consejo Consultivo del Anuario Constitucional del Instituto de Estudios Parlamentarios Fermín Toro. Director de Policreativa Consultores y Socio y director del departamento jurídico y regulatorio de la firma Kreston Venezuela
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