LA CLARIDAD Y CONCISIÓN COMO ELEMENTOS DE LA TÉCNICA LEGISLATIVA

Manuel Rojas Pérez

El artículo 1 del Código Civil chileno redactado por don Andrés Bello establece un concepto de ley:

“La ley es una declaración de voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, banda prohíbe o permite”.

Nótese que la redacción de esta norma es clara y concisa porque “nada le falta y nada le sobra ”.

Asimismo, la Constitución venezolana de 1811 destacaba:

Artículo 13.- (…) la ley (…) saldrá entonces redactada clara sencilla precisa y uniformemente

En efecto, una norma jurídica mientras más precisa y clara sea, mientras menos necesidad de interpretación requiera, es más eficiente y cumple de mejor manera sus cometidos. Y es que las normas jurídicas que no están bien redactadas tienden a no poder ser ejecutadas, o a perder muy rápidamente su vigencia .

Y es que, el redactor legislativo debe tener siempre presente que el producto que produce (leyes, ordenanzas, reglamentos) al final del día están dirigidos al ciudadano común. Y ese ciudadano tiene la obligación de conocer no solo las normas jurídicas vigentes que le afectan, sino su alcance y sus implicaciones. Por eso mismo, es un principio general del derecho que “la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento”.

Pero para que ese conocimiento sea real, efectivo y eficiente, la norma debe ser verdaderamente inteligible, es decir, que el ciudadano que no es abogado, ni tiene obligación de conocer de la ciencia jurídica o política, pueda entender en que consisten sus derechos, deberes y obligaciones.

La técnica legislativa, entonces, tiene entre muchas otros retos, lograr una dinámica tal que permita que la redacción final de una norma sea entendible al común denominador de las personas.

La redacción clara y precisa de las normas jurídicas es fundamental para garantizar la comprensión y aplicación correcta de las leyes. Davis Misari Torpoco asevera, con mucha razón, que la redacción jurídica debe constar de oraciones cortas y claras, un correcto uso de la terminología jurídica en su sentido propio, y no contener palabras ambiguas u oscuras que dificulten su comprensión e interpretación .

Para lograr una buena redacción legislativa, entonces, no solo hay que tener importantes conocimientos en materia legal o de políticas públicas, sino también que sepa dominar el lenguaje y la gramática, para logar una sintaxis que sea suficientemente bien escrita para que pueda entenderse con facilidad.

El texto legislativo tiene que ser claro, en los términos de la Real Academia Española de la Lengua: “”inteligible, fácil de comprender… que se distingue bien, limpio, sin estorbos, evidente, expresado con lisura”.

Un texto es claro si expresa exactamente lo que quiere decir su autor y se comprende fácilmente en una primera lectura atenta, sin necesidad de interpretación. Por supuesto, no siempre resultará fácil conseguir esa claridad, pero sí debe evitarse en todo caso hacer impenetrable lo que se puede decirse claramente y con facilidad.

El texto legislativo, además, debe ser conciso, es decir, que consiga expresar su contenido con exactitud y brevemente, empleando el menor número de palabras posible. Conviene evitar la retórica, los adornos, el énfasis, la ponderación innecesaria, las reiteraciones, la redundancia.

Esta concisión no debe ir en perjuicio de la integridad del mensaje pero sí evitar lo superfluo y que se pueda expresar brevemente lo necesario.

También se requiere un texto legislativo que sea preciso, esto es, rigor en la elección del vocabulario exacto y del estilo apropiado para que el texto exprese certeramente lo que debe decir. La exigencia de precisión será el criterio que determine en cada caso la necesidad o la oportunidad de usar vocabulario técnico o fórmulas legales en el texto.

Y el texto debe tener una secuencia lógica, es decir, que haya una sucesión ordenada entre las distintas normas que se expresan en todo el instrumento normativo que se está redactando.

Siendo así, al momento de redactar normas jurídicas, recomendamos tener en cuenta algunas cosas:

  • Evitar frases complejas con incisos múltiples y oraciones subordinadas;
  • Usar frases cortas que expresen una sola idea;
  • Dividir el texto en párrafos que agrupen cada secuencia de ideas con cierta unidad interna;
  • Sintaxis correcta, sencilla y directa;
  • Preferir el orden de la frase más directo: sujeto, verbo, predicado;
  • Uso correcto y eficaz de los signos de puntuación;
  • Utilizar un vocabulario rico, variado y apropiado al tipo de texto, pero pensar en los destinatarios al elegir las palabras;
  • Evitar tecnicismos innecesarios;
  • Evitar el uso innecesario de palabras o frases hechas en otras lenguas;
  • Que los presupuestos o fundamentos precedan a las consecuencias;
  • Que las ideas secundarias se agrupen en torno a la principal;
  • Cada frase esté ligada lógica y sintácticamente a la frase precedente del mismo párrafo.

En todo caso, cada documento debe contener todo lo necesario según su naturaleza, finalidad y régimen jurídico, para que el texto legislativo pueda cumplir su función sin necesidad de consultas o informaciones complementarias.

manuel@policreativaconsultores.com

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